Local comercial en ALGODONERA, con 400 m² construidos, 1127 m² metros de parcela, 1 estancias, en bruto, exterior, patio, orientación este, 1985, 2 plantas del edificio, a pie de calle
Suelo con edificación en zona terciaria en desarrollo, en una de las principales entradas a la localidad, en la que existen edificaciones
aisladas destinadas a usos de almacenamiento.
En el PGOU aprobado definitivamente en el año 2005 está calificado como suelo urbano, y posteriormente en el
año 2009 se ha aprobado la Unidad de Ejecución SUC-21 NORTE AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, pasando a ser
su uso el terciario.
Unidad de Ejecución UE-SUC-21, perteneciente a la población de Palma del Río y es un suelo de uso global
terciario.
De la documentación aportada y de las ordenanzas particulares de aplicación se obtienen los siguientes datos:
--Uso: Terciario
--Condiciones de Parcelación: Las parcelas edificables serán las existentes a la entrada en vigor del Plan, no
permitiéndose agregaciones ni segregaciones.
--Separación a linderos: Se asumen las líneas de edificacion consolidadas a la entrada en vigor del Plan. En caso
de que se produzca ampliación de superficie ocupada, las nuevas edificaciones se separarán H/2 de todos los
linderos con un mínimo de 5,00 m.
--Separación entre edificios: Las edificaciones, con independencia o no de que se ubiquen en la misma parcela,
se separarán entre sí 2/3 de la altura de la más alta.
--Ocupación sobre rasante: La ocupación de la parcela por la edificación será el 75% de la superficie de la
parcela neta.
Se autoriza un aumento del 10% de la superficie actualmente ocupada siempre que no supere el 80% de la
superficie de la parcela neta.
La superficie calculada con la regla anterior podrá disponerse libremente, en coherencia con lo establecido
anteriormente en relación a separación a linderos y entre edificaciones.
--Ocupación bajo rasante: Las construcciones bajo rasante podrán ocupar, además de la superficie ocupada
sobre rasante, una banda exterior de hasta 5 metros de anchura y con una distancia mínima a todos los linderos
de 3 metros.
--Edificabilidad neta: la edificabilidad máxima edificable será el resultado de multiplicar la superficie neta de la
parcela por un coeficiente de edificabilidad de 1,75 m²t/m²s.
--Aticos: se prohiblen las plantas áticos.
--Patios: se autorizan los patios de ventilación, luces y abiertos, de acuerdo con las normas establecidas en las
condiciones generales.
--Construcciones auxiliares: se permiten construcciones auxiliares de acuerdo con las normas establecidas en
las condiciones generales.
--Condiciones generales de estética: el vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a las normas
establecidas en las condiciones generales.
Las parcelas edificadas sólo podrán vallarse con elementos de 50 cm de altura que podrán rebasarse con setos o
protecciones diáfanas hasta 2 metros.
Los espacios libres deberán arbolarse por lo menos un 50% de su superficie.
Según estos parámetros, para la parcela:
- Edificabilidad máxima F-1= 767,80m² x 1,75m²t/m²s= 1.343,65m²t
- Edificabilidad máxima F-2= 360,0m² x 1,75m²t/m²s= 630,0m²t
- Edificabilidad total F-1 + F-2= 1.973,65m²t