EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS



En relación al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Y USTED DIRA, ¿Y ESO QUE ES?




El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
A partir del día 1 de Junio de 2013 es obligatorio por parte de los propietarios de los edificios o parte de los mismos incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o al alquiler de los mismos, un distintivo llamado “Etiqueta de eficiencia energética” que identifique el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el inmueble.



Esta “Etiqueta de eficiencia energética” se consiguirá una vez obtenido el certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente el cual habra de inscribirse. El propietario deberá de inscribirlo en el registro de certificados de eficiencia energética creado a tal efecto por las Comunidades Autonomas y que tendrá una validez de 10 años.
Desde el punto de vista normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta. En el momento de celebrarse el contrato de compraventa del inmueble el certificado de eficiencia energética obtenido deberá ser puesto a disposición del adquiriente. Cuando el contrato sea de arrendamiento bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en la norma indicada, se considerará en todo caso infracción en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulte de aplicación, dichas sanciones oscilan entre los 300 y 6.000 euros. Además, los citados incumplimientos podran constituir infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

MF Inmobiliaria, Inmobiliarias Palma del Río, Casas Córdoba, Pisos Córdoba y ventas Palma del Río

Esta página web utiliza cookies

Una cookie informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu navegador cada vez que visitas nuestra página web.

Nuestra página web utiliza entre otras, cookies técnicas que son imprescindibles para que la página pueda funcionar. Las tenemos activadas por defecto, pues no necesitan de tu autorización.

Más información en nuestro apartado POLÍTICA DE COOKIES.